´Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE COMUNEROS (PROPTER REM) Y DAÑOS Y PERJUCIOS incoara la ciudadana SOLEDAD HERNÁNDEZ ARTEAGA, contra los ciudadanos MARÍA ESPERANZA LORES DE HERNÁNDEZ y LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ LORES, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: Se NIEGA por IMPROCEDENTE el decreto de la Medida Cautelar Innominada consistente en nombrar a la ciudadana SOLEDAD HERNÁNDEZ ARTEAGA, como Administrador Ad Hoc del inmueble constituido por una quinta denominada Los pinos, ubicada en la calle Arturo Michelena N° 1-17/1-28, parcela N° 15, Sección Los Naranjos de Las Mercedes, Municipio Baruta del estado Miranda, solicitada por la parte actora en su escrito de reforma, por no llenar los extremos necesarios para acor.....