Sobre la base de las anteriores consideraciones, este Juzgado Octavo (8) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA IMPROCEDENTE LA REDENCIÓN solicitada por el ciudadano RICHARD VARELA TORO, ello por no cumplir con lo requisitos exigidos en el artículo 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, pues no hubo la verificación, con estricta objetividad, el tiempo de trabajo o estudio efectivamente cumplido por cada recluso, por cuanto no hay un Pronunciamiento De La Junta Rehabilitadora De Redención Judicial De La Pena Por El Trabajo y El Estudio.
SEGUNDO: El penado RICHARD VARELA TORO, hasta la presente, ha estado detenido por un lapso de DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, motivo por el cual ya opta a la Suspens.....