En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por por los abogados FRANCISCO PAREDES Y MARIBEL RENGEL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 68.219 y 84.428, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales , contra la Providencia Administrativa N° 023-07, de fecha 09 de Enero de 2007, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR SEDE NORTE, en la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por la ciudadana PATRICIA KAREN CORDERO COLL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.671.721. Publíquese, regístrese.