Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara su FALTA DE JURISDICCIÓN para conocer sobre el recurso interpuesto por los abogados en ejercicio de este domicilio Carlos Natera Martínez, Diocelis Aponte Gruber y Zoraida Pinto González, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Tomás Domingo Guerra Pérez, ya identificados, contra el acto notificado mediante el Oficio N° DHP-109/05.08, de fecha 21 de mayo de 2008, suscrito por la Directora del Hospital "Dr. Rafael Medina Jiménez", adscrito a la Secretaria Sectorial de Salud de la Gobernación del Estado Vargas, mediante el cual se le suspende el permiso gremial remunerado, al referido ciudadano.
En consecuencia, quedan anuladas todas las actuaciones llevadas a cabo en la presente causa.
Declarada la falta de jurisdicción .....