Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez verificado que no existe violación de norma de orden público, declara la perención de la instancia en la querella interpuesta por la ciudadana MAGALY YSNELDA RADA, titular de la cédula de identidad N° 6.995.487, asistida por la abogada Adriana María de la Caridad Nápoles Pérez, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.