Este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos OSCAR ALEXIS PIRE GORDILLO, YAHIM ADONIS JIMÉNEZ GIL, YOEL RAMÓN GONZÁLEZ PIÑA e ISRAEL JOSÉ RODRÍGUEZ MIRANDA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 19.780.186, 19.828.015, 17.626.638 y 17.506.383 respectivamente, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario.
Por cuanto el presente asunto fue recibido por ésta Juzgadora.....