Conforme a la jurisprudencia y a la Resolución señaladas, concluye esta juzgadora, que la vía idónea que debe seguir la solicitante para obtener su declaratoria de concubinato, es una demanda en forma, de acción merodeclarativa, es decir, un juicio contencioso con contradictorio, por ante el Tribunal competente que es uno cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción judicial, y no mediante una solicitud de jurisdicción graciosa, por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la solicitud planteada, Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independ.....