HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la parte actora en la ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoada por los ciudadanos LINCOLN DÁVILA y ULISES WATEYMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-990.617 y V-7.255.472, Abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 26.934 y 101.282, respectivamente, contra el ciudadano RUBINS ELIAS IRALA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-6.365.893, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el prenombrado ciudadano contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ADONAI PLAZA C.A. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral Del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011.....