Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso tributario interpuesto, por los abogados Justo Oswaldo Páez Pumar y Alfonso Graterol Jatar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 644 y 26.429, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A. VENEZOLANA DE PULPA Y PAPEL S.A.C.A (VENEPAL S.A.C.A.), inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 20 de abril de 1954, bajo el Nº 266, Tomo 1-G, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00038883-0, interpuso recurso contencioso tributario contra la falta de decisión contenida en el Oficio fechado el 27 de octubre de 1998, emanado del Servicio Nacional Integrado de .....