Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir la demanda de nulidad de asiento registral ejercida conjuntamente con solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar, por el abogado LUIS VARGAS LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.991, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa BOTTLENOSE INVESTMENT LIMITED, contra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RHODE URBANEJA, en su condición de Registrador Público del Municipio Chacao del Estado Miranda y contra la ASOCIACIÓN CIVIL EL ROSAL.
SEGUNDO: NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión.....