DISPOSITIVA
En base a las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al ciudadano RAMIREZ LOPEZ ROYER ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° (INDOCUMENTADO), de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código Penal, en relación con el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y por ello se DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del referido ciudadano; y en consecuencia se Decreta la LIBERTAD PLENA del mismo.-
Líbrense oficios dirigidos al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la Consultaría Jurídica del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notifíquese lo pertinente al Fisc.....