observa este Tribunal, que el presente caso se trata de una querella contra un ente con personalidad jurídica propia, como lo es el Instituto Autónomo Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, querella que fue admitida por este Órgano Jurisdiccional por auto de fecha 05 de marzo de 2007, donde se ordenó citar al Presidente del referido Banco, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 79 y 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República diese contestación a la querella, citación ésta que fue consignada en el expediente por el Alguacil de este Juzgado en fecha 20 de marzo de 2007, motivo por el cual desde el día siguiente a esta fecha, esto es, el 21 de marzo de 2007 comenzaron a transcurrir los 15 días hábiles previstos en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat se diera por consumada su citaci.....