En base a las consideraciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para quien decide declarar que en el presente caso la demandante no presentó instrumento legal del cual se pruebe clara y ciertamente la obligación que imputa a la parte demandada, ciudadano DOUGLAS GUSTAVO ADRAZ GUARANI, de pagar las cuotas de condominio que afirma adeuda dicho ciudadano, por ser propietario del inmueble anteriormente identificado. En consecuencia, se declara inadmisible la presente demanda por el procedimiento de la Vía Ejecutiva; y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.