Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de enero de 2012, por el abogado Alfonzo Montero, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quedó asi CONFIRMADO el auto apelado. Se condenó en costas a la parte apelante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.