En consecuencia, vistas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la presente demanda por Fraude Procesal, incoada por los abogados EDISON CRESPO, MARIA FERNANDEZ y DOMINGO VENTURA, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS MONTERRUBIO RODRÍGUEZ, contra la empresa DERIVADOS ELECTRONICOS, C.A. (DERIVELCA). Y Así se decide. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
Remítase mediante oficio la presente causa a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instanci.....