De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que cursa a los folios 44 y 47 ambos inclusive de la pieza Nro. 2, poder apud acta otorgado por el ciudadano MARIO MÚNERA MUÑOZ, en su carácter de parte actora, donde faculta al abogado arriba señalado, entre otras cosas, para desistir, en consecuencia, este tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento antes referido en los términos expuestos, en el juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA sigue LA GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra el ciudadano JOSÉ ISMAEL ARCILA SEMPRUM. Se da por consumado dicho acto. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No hay especial condenatoria en costas. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal el pres.....