En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº 717 de fecha 30 de junio de 2001, recaída en el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente "LLANOVEN, S.A.", y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.