Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo proferido el 10 de febrero de 2017, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transcrito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que ordenara la reposición de la causa al estado en que se citara a la codemandada SOCIEDAD BENÉFICA DE PROTECCIÓN SOCIAL, el cual queda REVOCADO en todas y cada una de sus partes.
Segundo: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código Adjetivo.