DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: JAVIER JOSE SALDIVIA RAGA, ELIAS MIGUEL SALDIVIA CASTILLO, ELIAS GERARDO SALDIVIA RAGA Y CARMEN SOFIA SALDIVIA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.566.159, V-3.320.606, V-12.021.711 y V-7.448.232, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante: MIREYA DEL CARMEN RAGA DE SALDIVIA.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivo.....