de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En efecto, este Juzgado declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase, publíquese y déjese copia de la presente decisión. Años 213° y 164°.
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
La Secretaria
Abg. Ketty Adriana López.
En la misma fecha se dictó, publicó en el portal Web del sitio denominado TSJ regiones y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado S.....