Este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara INADMISIBLE el Amparo específico por Recurso de Habeas Corpus intentado, a favor de los ciudadanos ARQUINZONES MORALES GEOVANNI JAVIER, HERRERA RIVERO GREGORY ROMAN Y HERRERA RIVERO GREGOR ALEXANDER, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° 16.086.725, 13.657.396 y 16.137.205, por cuanto considera este Juzgador de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha cesado la Violación del Derecho pues con fundamento al Informe presentado de los referidos ciudadanos no se encuentran detenidos.-
Notifíquese de la Decisión al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Lara.
Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en su oportunidad legal y conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucional.....