DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado RANGEL VILLA HAROLD ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.004.098, por un lapso de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 500 Ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora del Rodeo I, remitiendo anexo la correspondiente Boleta de Excarcelación, con motivo de ordenar que el penado RANGEL VILLA HAROLD ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.004.098, sea puesto en inmediata libertad, con la obligación de presentarse ante este Tribunal el día LUNES 23 de JULIO del corriente añ.....