Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas, en régimen de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) ha incoado el BANCO MERCANTIL, C.A., S.A.C.A., (BANCO UNIVERSAL), contra los ciudadanos MASSIMO SANITA QUATTROCIOCCHI y ROSANA VILMA SANITA ESPITIA, ampliamente identificados al inicio de este fallo, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, numeral 6to del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem, en su ordinal 5to, por no haberse hecho una relación de los hechos propuesta por la representación judicial de la parte demandada.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, nu.....