(...) este Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre los ciudadanos EUDELIS MARIA VILLAROEL, cédula de identidad N° 8.937.473, debidamente asistida en dicho acto por el abogado SERGIO ARANGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°82.258, y la representación de la empresa demandada CENTRO LASER DE ESTETICA INTEGRAL CLEI, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12-07-2004, bajo el N° 53, Tomo 935-A, , sus representantes estatutarios ciuadadanas MARIELA GOGORNO y PILAR MARTINEZ DE GARCIA, titulares de la cédulas de identidad Nos. 13.586441 y 9.880.515, respectivamente, debidamente asistidas de abogado, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, .....