Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 19-07-2007, por el ciudadano: RONNY PADRON, titular de la cedula de identidad N°. 10.939.710, en representación de su padre, asistido por el Abogado: OSCAR PIRELA, y por la otra parte, el Abogado: TOMAS CARRILLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, plenamente identificadas en autos, con ocasión a la COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoare contra la empresa CERVECERIA POLAR, C.A, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA .....