En el caso que nos ocupa, el escrito presuntamente presentado por el ciudadano MARIA CECILIA BARRIOS SOLORZANO, asistido por el Abogado ARNALDO PIÑA SEMPRUM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.740, no fue suscrito por una de las personas que lo debían suscribir, ello en virtud de que el presunto solicitante, se encuentra asistido en el acto por abogado, y no constando firma ni señal alguna mediante la cual este Juzgado compruebe si ciertamente se han cumplido con las exigencias a que se refiere el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual imposibilita a este Juzgado, dada la inexistencia de una de las firmas, mal podría este Juzgado proveer sobre la solicitud de Oferta Real formulada en el mismo, toda vez que no está demostrado mediante vía expresa la autoría del supra mencionado instrumento; razón por la cual este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en el artículo 341eiusdem, NIEGA la presente solicitud de Oferta Real, por ser contraria a lo dispuesto .....