Así las cosas y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, el tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportados a las partes. Se deja expresa constancia que el pago aquí acordado se deberá verificar por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en la forma y oportunidad acordados y solo luego de esto este Juzgado se pronunciara sobre el cierre y archivo del expediente. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Hector Rodríguez.
La apoderada del actor:
La apoderada de la demandada: