/Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado: PARRA LEON, MILLERSON ANTONIO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nació el día 16/07/1985, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Vendedor, soltero, grado de instrucción: 6to., grado, titular de la cedula de identidad N° 18.105.898, hijo de Magali León y Otto Parra Barrio, con domicilio en la Urbanización Los Horcones, vereda 5, sector 3, casa Nº 10, Barquisimeto, Estado Lara, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, Barquisimeto, Estado Lara, por haber resultado DESFAVORABLE EL INFORME PSICOTECNICO, en virtud de lo cual no cumple los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que .....