este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de dicha acusación privada y advierte que la misma versa sobre un delito de acción privada como lo es el delito de Difamación e Injuria previsto y sancionado en el artículo 442 con las agravantes del primer aparte y articulo 444 del Código Penal, que no esta evidentemente prescrita la acción, que no concurre ningún requisito de procedibilidad para intentar la acción penal y el escrito contentivo de la Querella, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 400, 401 Y 409 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA