DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Instancia Judicial EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: Se decreta SIN LUGAR la solicitud de cambio de medida de prisión preventiva, solicitado en fecha 08 de Julio de 2010, por la Defensa Pública del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto si bien es cierto ya han transcurrido mas de tres meses a los cuales hace referencia el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los motivos de la no realización del juicio oral y privado han sido por causas imputables al mismo, por lo tanto no procede en este caso el decaimiento de la medida. Notifíquese a la Defensa Pública.
La Jueza de Juicio
Abg. Milagro López Pereira