Se declara CON LUGAR el DIVORCIO con base al artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos JULIO FERNANDO VERA SANTANA y ODALIS MARGARITA DIAZ, ecuatoriano y venezolana, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.460.839 y V-11.038.439 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas en fecha 07/11/1988, según Acta N° 176 de esa misma fecha y ASI SE DECIDE.