Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato incoara el ciudadano JOSÉ ADELINO DE NOBREGA TEIXEIRA, en contra de la ciudadana LUISA MEDINA CARRASCO, ambas partes ya identificadas en este fallo, y decide así:
PRIMERO: Se declara la Resolución del Contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y que fuere debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de Noviembre de 2004, anotado bajo el No 17 y Tomo 79, y en consecuencia se condena a la demanda a entregar el inmueble arrendado constituido por UN LOCAL COMERCIAL UBICADO EN LA AVENIDA SUCRE, EDIFICIO MARÍA PAVONE, PLANTA BAJA (P.B.), CATIA, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, libr.....