DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admitió totalmente la acusación presentada contra los ciudadanos LUIS ALBERTO AZO VASQUEZ, Cédula de Identidad Nº 20.010.337, JOSE LUIGI RIERA VASQUEZ, Cédula de Identidad Nº 21.503.040, y MARIA BETZABETH VASQUEZ, Cédula de Identidad Nº 12.242.069, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTENCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163.7 ejusdem; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial 6.078, de fecha 15/06/2012.-
SEGUNDO: Se admitió totalmente las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara en su escrito acusatorio presentado contra los ciuda.....