DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, contra los ciudadanos:
JEAN CARLOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-15.426.547 y HONORIO ANTONIO SALOM SANCHEZ, , por la comisión de los delitos de: EXTORSION, previsto y sancionado en al artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.-
SEGUNDO: Se decreta e Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos: JEAN CARLOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. V-15.426.547 y HONORIO ANTONIO SALOM SANCHEZ, , por la comisión del delito de: USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo.....