DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos EDIH RAMON SANCHEZ PRINCIPAL Y NORISBEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.286.412 y V-10.955.253 respectivamente, por ante el despacho del Registro Civil de Cuara, Parroquia Cuara del Municipio Jiménez del Estado Lara, según Acta Nro. 01, de fecha 18 de enero de 1996. Queda asentado que no hay bienes que declarar y el hijo que hubo ya es mayor de edad. Expídase copia certificada de la Presente Sentencia, para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los correspondientes ofici.....