Y toda vez que al folio 105 del presente expediente se desprende constancia a través de la cual la Directora de Personal del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Hatillo del estado Miranda, indicó que el querellante presta sus servicios desde el 1° de diciembre de 2003, desempeñándose en el cargo de agente.
Siendo así, se desprende claramente el cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADO el proceso en el presente juicio, ordena el archivo del presente expediente, y remítase si lo hubiere el expediente administrativo del caso, en su debida oportunidad a la oficina administrativa de origen.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC.
YELITZA CONTRERAS
YVR/MR/sgp
Exp: 5809