DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). INADMISIBLE lo solicitado por la parte representación judicial de la parte Oferente, en diligencia de fecha 08-05-2018, mediante la cual pide la notificación por carteles de prensa de la parte Oferida en la presente causa. Así mismo, se insta la parte Oferente a que señale una dirección o el domicilio del ciudadano VICTOR BARRETO BARRETO, ampliamente identificado en los autos, en su carácter Oferida en la presente causa, a los fines de practicar su notificación de forma efectiva de conformidad con lo establecido en la sentencia proferida por la Sala de casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Nos.457 y N° 502, de fechas 15-04-2008 y 04 de julio 2.....