Congruente con todo lo expresado, y dado que ha quedado evidenciado que en el caso de marras existe una decisión similar, la cual afecta directamente los intereses de ambas partes y que reguló la continuidad de la relación arrendaticia que es del conocimiento de este juzgador, no puede resultar con lugar la demanda por cumplimiento de contrato, por las circunstancias anteriormente expuestas. Por esta razón, encuentra este juzgador que la apelación ejercida por la parte actora debe ser declarada sin lugar, y siendo ello así debe confirmarse la decisión cuestionada, la cual declaró sin lugar la demanda de cumplimiento de contrato, en los términos expresados en esta decisión, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial definitivo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicia.....