Por los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: NIEGA la Medida Cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte actora y su representación judicial. Así se decide. Cúmplase y déjese copia de la presente decisión. Años 212° y 163°.-
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia
El Secretario
Abg. Juan Carlos Cipriani
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El día veinte (20) de julio de 2022. Año 212° Independencia 163° de la Federación.-
El Secretario
Abg. Juan Carlos Cipriani