Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADVIERTE al ciudadano HÉCTOR ARMAS PALMA, que para actuar en el presente proceso debe hacerse asistir por abogado.
SEGUNDO: SE NIEGA al ciudadano HÉCTOR ARMAS PALMA formar parte del Consejo de Tutela, por los motivos de hecho y de derecho arriba ampliamente especificados.
TERCERO: SE NIEGA al ciudadano HÉCTOR ARMAS PALMA conocer de la administración de la cuota parte de su hermano SALVADOR ALEJANDRO DE ARMAS DÁVILA, en sus derechos de sucesión informados por su otro hermano RICARDO DE ARMAS DÁVILA, por cuanto dicha labor corresponde al Consejo de Tutela, Protutora y la Curadora Ad Hoc designada en el presente procedimiento.
CUARTO: SE ACLARA que la partición ventilada hasta la presente fecha, en este proceso cor.....