DISPOSITIVA
PRIMERO: ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 439 numeral 7 en relación con el encabezamiento del artículo 442 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 20 de julio de 2015, por los abogados ALEJANDRO QUINTERO POLANCO y LUIS MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 53.934 y 24.854, respectivamente, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos JORGE JOSE CARRERO CASTILLO y YUSMARIA DAYANA VENEGAS, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 15 de julio de 2015, por el Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al término de la audiencia preliminar, mediante la cual entre otras cosas declaró Sin Lugar la solicitud realizada por las defensas privadas, en cuanto a la nulidad absoluta de las actu.....