III. DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente Recurso de Hecho interpuesto por la abogada SINAMAICA G. DE BELLO, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ENRIQUE MARIN ECHEGARRETA BÁRBARA, contra el auto de fecha 26.10.2005, proferido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 23.05.2005.
SEGUNDO: Queda así confirmado, aún cuando por distintas razones, el auto recurrido de hecho.
TERCERO: Se condena en las costas del recurso, a la parte demandada-recurrente, de conformidad con el artículo 276 del Código de Pr.....