Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra los ciudadanos ALFREDO TEMISTOCLE SALAZAR CORDERO y GERMAN EUGENIO MOSQUERA GONZALEZ, y las sociedades mercantiles CORPORACION GENCOBRO, C.A., y GRUPO AZPURUA, C.A., la REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, al estado de de practicar nuevamente las intimaciones personales de los intimados de autos, dejando en consecuencia sin efecto todo lo actuado desde la fecha 15 de noviembre de 1999, exclusive, oportunidad en la cual fue admitida la reforma de solicitud de Ejecución de Hipoteca; exceptuando las diligencias de avocamiento realizadas en la cau.....