CUARTO: En atención, a lo antes expuesto y luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente se desprende que el libelo fue presentado en el año 1983, observándose que para dicho año, la cuantía que se exigía para acceder a casación era la que excediera de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de autos, el monto reclamado en el libelo de la demanda sobrepasa el equivalente del monto requerido a los efectos de la admisión del recurso de casación, todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, se ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 30 de julio de 2007, por la representación judicial del tercero interviniente. Y así se declara. Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala.....