Por las razones que anteceden, este Juzgado, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara Inadmisible la presente demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva) interpuesta por la abogada María José Nóbrega Idrogo, en nombre de la sociedad civil Carbone Leboreiro & Asociados, S.C., contra la sociedad mercantil Desarrollo Reproca, C.A.; por ser contraria al orden público. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. No es necesaria su notificación, por cuanto se dicta dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su presentación