En consecuencia, este Juzgado de conformidad con el precitado artículo, declara el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y por cuanto no existe un Tribunal Superior común que decida el conflicto de competencia planteado, este Tribunal de conformidad con la Sentencia de fecha Veintiséis (26) de septiembre de 2006, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, de la Sala de Casación Civil, la cual establece lo siguiente: " (...) se concluye que habiéndose planteado un conflicto de competencia entre un tribunal de la jurisdicción de protección del niño y del adolescente y otro de la jurisdicción civil, es a la Sala Plena de este Supremo Tribunal, a quien corresponderá resolver sobre el conflicto de competencia suscitado, lo cual conlleva a que la Sala de Casación Civil se declare incompetente y ordene la remisión de las presentes actuaciones a la citada Sala Plena, (...)", ordena remitir las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo tipi.....