Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA LA ADMISIÓN de la reconvención propuesta por los abogados Simón Jiménez Salas, Gabriel Jiménez Aray, Gustavo Pacheco, Maria Fernanda Matos, Jhonatan Domínguez Díaz, abogado en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 0007, 42.379, 63.985, 114.246, 104.462, respectivamente por cuanto fue presentada extemporáneamente. Notifíquese a las partes de la presente providencia, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil Así se decide.-