En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GALAVIS GONZALEZ y MARITZABEL DEL VALLE REQUENA RODRIGUEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°. V-12.032.089 y V-15.062.033,, respectivamente,.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Septiembre de 2002., según copia certificada de Acta de Matrimonio N° 44, que consignaron marcada "A", que se trajo a los autos.- Así mismo se acuerda expedir copias certificadas solicitas, con inserción de la diligencia y del auto que la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículos 111 y 112 del Código de Proce.....