Conforme a la jurisprudencia y a la Resolución señaladas, concluye esta juzgadora, que los tribunales de Municipio son competentes para conocer asuntos de familia sin contención, sólo jurisdicción graciosa, siendo el Tribunal competente para conocer de la acción merodeclarativa para obtener la declaratoria de concubinato intentada, uno cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción judicial, por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA Y DECLINA LA COMPETENCIA EN UN JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ACORDANDOSE REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL MENCIONADO JUZGADO, EN LA OPORTUNIDAD DE LEY.
Y ASI .....