"(...) este Tribunal considera inoficiosa la notificación de la renuncia al poder otorgado, en virtud que la notificación del poderdante, de la renuncia de su mandatario, obra en beneficio de su contraparte, quien ante la renuncia notificada queda en espera de quien podía obrar procesalmente por su contraparte, en el caso de marras, la parte demandada ni siquiera ha sido notificada de acción alguna, toda vez que en fecha 09 de agosto de 2011, se declino la competencia por la materia en los Tribunales Superiores Contenciosos Administrativos del Área Metropolitana de Caracas.- ASI SE ESTABLECE (...)"